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06
Dic, 2022

Los farmacéuticos especialistas en Laboratorio Clínico cumplen 40 años como especialistas

Se espera que la norma sea votada en el Pleno de la Asamblea antes de finalizar 2022

POR JESÚS MEDIAVILLA

Es un reclamo del sector farmacéutico y, desde hace meses, se han intensificado las labores y negociaciones para su puesta a punto definitiva. Así, la nueva Ley PL 6/22 RGEP 12125, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid está más cerca de ser una realidad. Tras superar el periodo de enmiendas y recibir algunas modificaciones, el texto ya está preparado para ser elevado al Pleno de la Asamblea regional para su votación, que podría ser antes de finalizar 2022.

Redacción Médica accede al texto definitivo de la ley, que persigue garantizar a la población el acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios, promover la coordinación institucional estableciendo los mecanismos necesarios a tal efecto y fomentar la responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.

En concreto, la nueva normativa aspira adaptarse a los “nuevos tiempos”, con una estructura “simple y concisa”, que resulte sencilla y manejable, “facilitando su correcta comprensión e incorporando significativas novedades y mejoras administrativas que permitan dar una respuesta satisfactoria a las demandas de los usuarios y sectores implicados”, según el texto legal.

Principales novedades

Entre las principales novedades se encuentra el refuerzo de los derechos de los usuarios y sus obligaciones, incorporando como novedad la referencia a un uso consciente del medicamento, “adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente personal y de sostenibilidad del sistema, y enfatizando la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación”; así como los derechos y obligaciones de los profesionales de los establecimientos y servicios farmacéuticos, entre las que está la de poner a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones.


La ley actualiza la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia, se unifica el módulo poblacional para la autorización de nuevas oficina

También se incorpora un reconocimiento a la contribución de los farmacéuticos en la recogida y destrucción sanitaria de medicamentos caducados o ya no utilizados, evitando riesgos sanitarios y mejorando la sostenibilidad medioambiental y se crea el Registro de establecimientos y servicios farmacéuticos, si bien su funcionamiento se supedita a un posterior desarrollo reglamentario.

Por otro lado, se amplía a la sección de nutrición y dietética las ya existentes de óptica, audioprótesis, ortopedia y análisis clínicos, por su especial relevancia y se sustituye la autorización administrativa prevista actualmente “por una comunicación previa de la designación de los recursos humanos de la oficina de farmacia y las modificaciones del local siempre que no afecten a la superficie útil ni a la zona de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales y preparados oficinales”.

Asimismo, se actualiza la regulación de la publicidad de las oficinas de farmacia, se unifica el módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas, y se establece un horario ordinario y oficial que tendrá carácter de mínimo y que consta de una franja fija y otra variable, la cual podrá determinarse voluntariamente por cada oficina de farmacia. Del mismo modo, y entre otras novedades, se actualiza la regulación de los servicios de guardia.

Cierre de la puerta al ‘delivery’ farmacéutico

Sin embargo, una de las novedades que más debate ha suscitado ha sido la del ‘delivery’ farmacéutico. Y es que, con esta ley, se pretende cerrar la puerta al reparto de medicamentos a entidades ajenas a la farmacia gracias a la regulación de la atención farmacéutica domiciliaria. De este modo, se regula la atención farmacéutica domiciliaria y la dispensación con entrega informada a domicilio, pero preservando la dispensación como un acto profesional del farmacéutico.

Desde la Consejería de Sanidad, se espera que esta norma sea “un referente para otras comunidades autónomas y no solo por la atención farmacéutica domiciliaria y la flexibilización de horarios, sino por las numerosas novedades que se han incluido en ella” y citadas anteriormente.

«Es una buena ley, que reconoce el papel del farmacéutico y deja ese paraguas legislativo para ver cómo trabajan los farmacéuticos en domicilio, además de una relación con la sostenibilidad y el medio ambiente con la oficina de farmacia, aspectos que son fundamentales y sobre todo para hacer una ley del siglo XXI, que es lo que se merecen los farmacéuticos madrileños y sobre todo el resto de la población que también es la que se beneficia de esta ley», señaló el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, mientras su diseño entraba en las fases finales.

En esta misma línea se posiciona el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM). Su presidente, Manuel Martínez del Peral, ha asegurado que la nueva norma permite «generar nuevo empleo y abrir nuevos desarrollos profesionales en áreas fundamentales para la salud de los ciudadanos». Además, entiende que aporta seguridad jurídica. «Los profesionales necesitamos certeza de qué podemos hacer y hasta dónde podemos llegar, sin interferencias ni presiones», ha dicho.

Fuente: redaccionmedica.com

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